Un nuevo alivio para los clientes con cláusulas suelo
Es evidente que se están empezando a dar grandes pasos en esta materia, y que pueden crear jurisprudencia para que se dicten sentencias que pongan fin a las cláusulas de suelo. Un gran sosiego para el cliente, que verá como su cuota mensual se reduce en importes que pueden oscilar de media entre 150 y 200 euros.
A estas alturas no es ni necesario explicar lo que resultan las cláusulas suelo y los graves perjuicios económicos que las mismas están provocando para los clientes de tantas y tantas entidades de crédito.
Por todos es también conocidala Sentencianº 241/2013 dictada por el Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, por la que se vienen a declarar nulas las cláusulas suelo obrantes en los contratos de préstamo de clientes de diversas entidades bancarias, habiendo sido interpuesta en tal caso la correspondiente acción judicial por AUSBANC.
Dicha Sentencia, sin embargo, resulta polémica en lo que a la devolución de los importes abonados en exceso por los clientes se refiere, en tanto indica que la retroactividad no se admite, precisamente, porque podría afectar al orden socio-económico, jurisprudencia esta que ha sido rechazada y contradicha por Juzgados y Audiencias, entre las que resultaron y siguen siendo pioneros los Juzgados de lo Mercantil nº 1 y 2 de Bilbao, que a pesar de estar saturados por este tipo de procedimientos y por los desgraciadamente abundantes concursos de acreedores, trabajan demostrando la rapidez y eficacia dela Administración de Justicia.
La última y muy novedosa resolución que ha sido dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de, consiste en la concesión a uno de sus clientes, de medida cautelar consistente en inaplicar la cláusula suelo a lo largo de todo el procedimiento judicial, en tanto se dicte sentencia que ponga fin al mismo, lo cual supone un enorme alivio para el cliente que verá como su cuota mensual se reduce en importes que pueden oscilar de media entre 150 y 200 euros incluso antes de dictarse la sentencia que ponga fin a la citada instancia.
Con todo ello y poco a poco, es evidente que se están empezando a dar grandes pasos en esta materia que tan negra se veía en un principio y que no auguraba tan buenos resultados en vista de la citada Sentencia del TS de 9 de mayo, sobre todo en cuanto a la devolución de importes se refiere, si bien es verdad que dicha sentencia ha resultado esencial para iniciar el camino a la eliminación absoluta de estas cláusulas que más de 4 millones de españoles tienen en sus contratos de préstamo hipotecario.
En este caso porque es indiscutible que lograr la anticipación del resultado de un pleito, máxime cuando estamos hablando de consumidores particulares y de viviendas habituales sobre las que recae préstamo hipotecario no es solo una resolución que afecte al particular concreto, sino que anima a muchos otros a luchar y hacer efectivos sus derechos frente a las grandes entidades de crédito.
Es indiscutible que existen muchísimos clientes descontentos con la banca en general y puede que el hecho de que se esté haciendo justicia con un tema tan grave y que tanto dinero ha supuesto a las familias, anime a las mismas a luchar por lograr la eliminación de estas polémicas y ya casi sociales cláusulas.
Ane Miren Magro Santamaría, Abogada ejerciente perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya.
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