Delitos leves: el enjuiciamiento inmediato en el Juzgado de Guardia
Los delitos leves son aquellas infracciones que tienen como consecuencia penas leves y se encuentran reguladas en el Código Penal.
Los delitos leves son aquellas infracciones que tienen como consecuencia penas leves y se encuentran reguladas en el Código Penal. Con anterioridad a la reforma normativa, los delitos leves se denominaban "faltas".
Es posible que determinados delitos leves sean enjuiciados a través de lo que comúnmente se conoce como juicios inmediatos. Los delitos leves que pueden ser tramitados a través de este procedimiento son los siguientes:
- Delito leve de hurto flagrante (cuantía inferior a 400 euros)
- Delito leve de lesiones
- Delito leve de maltrato de obra
- Delito leve de injurias
- Delito leve de amenazas
- Delito leve de coacciones
Los trámites que se deben seguir para el enjuiciamiento inmediato de estos delitos leves se pueden dividir de según la sede donde se practican: sede policial y Juzgado de Guardia.
Trámites en sede policial
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al conocer, de forma directa por intervenir o indirectamente por denuncia previa, de un hecho constitutivo de un delito leve que puede ser enjuiciado de manera inmediata deben realizar las siguientes acciones:
- En primer lugar, se debe informar por escrito a la persona denunciada de los hechos que se le acusan y de su derecho a comparecer asistido de su abogado en el Juzgado de Guardia que corresponda.
- En segundo lugar, se debe informar a la persona que ha denunciado (denunciante), al ofendido y/o perjudicado de sus derechos contenidos en los artículos 109, 110 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Por último, es necesario citar de forma inmediata a las partes (personas implicadas y los testigos) ante el Juzgado de Guardia para celebrar el juicio oral. En la citación se advierten las consecuencias por no comparecer; que el juicio podría celebrarse de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia; que se puede llevar a cabo pese a que no comparezca; se debe acudir con las pruebas que intentar valerse en defensa de sus derechos e intereses.
- En todo caso, si se debe enjuiciar ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, es de obligado cumplimiento que la cita sea en el día hábil más próximo.
Trámites en el Juzgado de Guardia
Una vez recibido el atestado realizado por la Policía, el Juez de guardia debe decidir que se celebre de manera inmediata el juicio siempre que:
- Se estime procedente el procedimiento iniciado.
- Se encuentran presente los citados o se considera innecesaria su presencia.
- Es posible practicar las pruebas imprescindibles para dictar la sentencia.
En todo caso, si por cualquier circunstancia no es posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, es obligatorio señalar cita para el día más próximo posible, dentro de los 7 días siguientes.
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